Matrimonio Civil y Matrimonio Religioso
En España, toda persona mayor de edad tiene derecho de casarse, conforme las leyes estatales, y lo puede hacer de dos formas: matrimonio civil o matrimonio religioso.
Matrimonio Civil
El matrimonio civil se celebra ante el juez o funcionario competente, que corresponde al domicilio de cualquiera de los contrayentes, quien deberá de proceder a la autorización de dicho acto y con la presencia de dos testigos.
Es competencia de autorizar el matrimonio civil el juez encargado del registro civil (en las poblaciones en que no resida dicho juez, el alcalde o el delegado designado reglamentariamente). Y en el extranjero, el funcionario diplomático o consular encargado del registro civil.
Para contraer matrimonio se deben reunir una serie de requisitos personales:
- prestar consentimiento, libremente expresado
- ser mayor de edad
- no estar unido por vínculo matrimonial anterior
- ser parientes los contrayentes, en los grados que la ley especifica
- no haber sido condenado por la muerte dolorosa del cónyuge de la persona con quien se pretende contraer matrimonio
Quienes deseen contraer matrimonio tendrán que acreditar previamente en expediente tramitado conforme a la legislación del registro civil, que reunen los requisitos de capacidad establecidos.
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción ene la registro civil.
Practicada la inscripción del matrimonio, el juez o funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documentos acreditativos de la celebración del matrimonio.
Igualmente, se entregará un ejemplar del libro de familia, en el que consta el matrimonio con valor de certificación. Dicho libro de familia está destinado a certificar el nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio de los padres, la nulidad, separación o divorcio del matrimonio y cualquier hecho que afecte a la patria potestad y defunción de los hijos ocurrida antes de su emancipación.
Para el supuesto de pérdida o extravío del libro de familia, debe acudir al ayuntamiento o juzgado donde se inscribió el matrimonio, solicitando un duplicado del mismo, mediante instancia dirigida al encargado del registro civil.
Matrimonio religioso
El matrimonio religioso es el celebrado bajo las formas y ritos establecidos por las diferentes confesiones religiosas reconocidas por el estado español.
Los requisitos y trámites para contraer matrimonio religioso varían según las normas de confesión religiosa en la que se celebre. Común a todas ellas es la obligatoriedad de inscribir el matrimonio en le registro civil.
No se debe olvidar que puede optar por celebrar su matrimonio bajo la forma civil o religiosa, nunca por ambas, pues en nuestro actual sistema jurídico, este hecho equivale a una duplicidad de matrimonios, lo que daría lugar a una serie de errores, inconvenientes y perjuicios de todo tipo para ti y tu familia.
Escrito por emily
Fecha: 2009-12-09 01:27:44
busco novio que me quier
Escrito por salomon
Fecha: 2010-01-12 14:15:33
De todas formas no son los ritos, ceremonias o reglas que imponga el hombre, lo que hacen un matrimonio. Un matrimonio de verdad lo constituye, la unión carnal del hombre y la mujer y la convivencia como pareja, el resto no son más que legalismos impuestos por el hombre.