Código de ética del Contador Público
CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PUBLICO
INDICE DE CAPITULOS
CAPITULO I.
Disposiciones Generales
Artículos 1 S.s. 3.
CAPITULO II.
Deberes Generales De Los Contadores Públicos
Artículos 4 S.s. 31.
CAPITULO III.
Deberes De Los Contadores Públicos Hacia
Los Usuarios De Sus Servicios
Artículos 32 S.s. 48.
CAPITULO IV.
Del Ejercicio Colectivo De La Contaduría Pública
Artículos 49 S.s. 53.
CAPITULO V.
Deberes De Confraternidad
Artículos 53 S.s. 81.
CAPITULO VI.
Deberes Del Contador Público Para Con Sus Asistentes
o Colaboradores
Artículos 82 S.s. 85.
CAPITULO VII.
La Investigación y Formación Contable
Artículos 85 S.s. 97.
CAPITULO VIII.
De Las Normas Disciplinarias Sanciones Al Contador Publico
Miembro De La Junta Central De Contadores.
Artículos 97 S.s. 100.
Consideraciones Finales.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
El presente código de ética profesional de la contaduría publica se declara de aceptación obligatoria para todo contador que ejerza legalmente la profesión, en el territorio Colombiano.
ARTICULO 2
La Junta Central de Contadores está obligada a entregar un ejemplar del presente código a todos los miembros que se encuentren en ejercicio legal de la profesión, encargándoles el más estricto cumplimiento de las disposiciones consagradas en este instrumento.
ARTICULO 3
La Junta Central de Contadores proporcionará la enseñanza del Código de comportamiento ético a todos los contadores públicos en formación, a nivel de cursos de Post - Grado, Conferencias u otro vehículo adecuado de comunicación.
CAPITULO II
DEBERES GENERALES DE LOS CONTADORES PUBLICOS.
ARTICULO 4
El respeto a la integridad de las unidades productivas, como componentes del bienestar social, y del desarrollo económico, constituyen en todas las circunstancias el deber primordial del contador publico.
ARTICULO 5
El contador publico debe considerar como una de sus obligaciones fundamentales el procurar estar informado de los avances del conocimiento de la técnica contable
La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para prestar sus servicios en debida forma.
ARTICULO 6
El contador publico deberá prestar sus servicios con igual diligencia a todos sus clientes, cualquiera que sea su nacionalidad, raza, posición social o económica.
ARTICULO 7
Es deber ineludible de todo contador publico acatar los principios de libertad, justicia e igualdad y los derechos inherentes a ellos consagrados en la Constitución Política de Colombia.
ARTICULO 8
El Contador publico debe evitar el ejercicio de su profesión en condiciones morales y materiales que comprometan la calidad de sus servicios y el adecuado cumplimiento de sus deberes profesionales.
ARTICULO 9
La confidencialidad es deber inherente al ejercicio de la profesión y se establece para la seguridad de los entes a su cuidado. El secreto puede ser explícito y textualmente confiado por el ente económico, también implícito, como consecuencia de las relaciones con las unidades económicas.
En ambos casos ha de ser inviolable, salvo en las circunstancias señaladas por las leyes Colombianas.
ARTICULO 10
La confidencialidad es un derecho del ente económico, pero no se incurre en violación
cuando se revela en los siguientes casos:
A. Cuando está comisionado por la autoridad competente para valorar el estado económico de una entidad o persona. .
B. Cuando como auditor actúa en el desempeño de sus funciones.
C. Cuando como revisor fiscal, actúa en el desempeño de sus funciones.
D. Cuando en su calidad de contador , hace la declaración de obligaciones insolutas ante los órganos de control respectivos.
E. Cuando se expide una certificación que acredite un hecho cierto.
F. Cuando en su calidad de experto, actúa como perito evaluador sobre las revelaciones económicas que le sean presentadas para que emita su opinión a cerca de ellas.
G. Cuando actúa en cualquiera otra circunstancia contenida en las leyes de la Republica de Colombia.
ARTICULO 11
Está permitido el relato de los hechos observados en el ejercicio de la profesión en los casos en que exista la posibilidad que se cometan errores judiciales. De la misma manera el contador publico puede eximirse de contestar preguntas relacionadas con las transacciones económicas de los usuarios de sus servicios, pero está autorizado para revelar el pronóstico, cuando lo considere necesario en resguardo de su respetabilidad o para la mejor conducción de la unidad productiva.
ARTICULO 12
Cuando se trata de litigios el contador publico se abstendrá de revelar públicamente la naturaleza
de los hechos económicos y su tratamiento contable, estas circunstancias serán expuestas ante los peritos contables designados por el tribunal respectivo.
ARTICULO 13
El contador publico sólo puede suministrar informe respecto al pronóstico de una entidad a sus administradores y socios (Sólo procederá en otra forma con la autorización expresa de los citados anteriormente), o por requerimiento de la autoridad competente.
ARTICULO 14
El contador publico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el caso. Este a su vez, se obligará a mantener el secreto profesional.
ARTICULO 15
Es absolutamente obligatorio para todo contador publico, excepto en casos de comprobada imposibilidad, atender una llamada en los casos siguientes:
A. Cuando se trate de un requerimiento judicial.
B. Cuando no hubiere otro contador en la localidad.
C. Cuando la llamada provenga de un ente al cual le está prestantodo sus servicios.
D. Cuando se trate de otro contador.
ARTICULO 16
Como regla general, el contador publico debe evitar la responsabilidad de asesorarse a sí mismo.
ARTICULO 17
Todo contador publico, debe abstenerse aún fuera del ejercicio de su profesión, de cualquier acto lesivo a la dignidad profesional.
ARTICULO 18
Son actos contrarios a la moral del profesional de la contaduría:
A. Cualquier publicidad encaminada a atraer la atención del público hacia la acción profesional, con excepción de los avisos en la prensa diaria autorizados por la junta central de contadores
B. La publicación de artículos sobre contaduría en periódicos y revistas no certificadas por la Junta Central de Contadores y/o El consejo técnico de la contaduría. La participación del contador publico, con carácter de tal en programas, entrevistas o publicaciones de radio, televisión, prensa y en otros órganos de difusión no contable sin previa aprobación de la junta central de contadores. D. Las entrevistas de prensa, radio, televisión y otras permitidas por el presente código, deben ajustarse a los principios de la ética profesional, a fin de evitar las propagandas o referencias de carácter individual sobre la profesión del entrevistado, con miras al beneficio personal.
E. En relación con los asuntos gremiales, los contadores públicos en sus declaraciones en la prensa, o en intervenciones en la radio, televisión u otros medios de información deberán atenerse estrictamente a las disposiciones del presente Código de Ética
F. Firmar certificados, dar declaraciones o escribir artículos recomendando, explícita o implícitamente, tratamientos contables especiales, para valorar hechos económicos puntuales.
I. Firmar certificados falseando las causas que los motiven.
ARTICULO 19
Ante los casos de violación de la ética profesional, todo Contador publico está obligado a denunciar al colega que ha incurrido en tales violaciones ante la Junta Central De Contadores , la cual guardará el más absoluto secreto. ante las presuntas violaciones del presente código, actuara como Tribunal de Oficio tomara las medidas pertinentes, a fin de elevar cada vez más la dignidad profesional. A tal efecto, cuando advirtiere que algún acto profesional manifiestamente contrario a los principios éticos no estuviere previsto como tal en el presente código, lo incorporara, para lo cual bastará un Acuerdo de Adición.
ARTICULO 20
Para prestar sus servicios profesionales, el contador publico debe encontrarse en condiciones psicofísicas satisfactorias.
PARÁGRAFO ÚNICO: Contrarían este principio:
A. Las alteraciones mentales agudas o crónicas.
B. La incapacidad manifiesta de los sentidos, con reducción del campo de la conciencia y la actividad pensante.
C. La toxico dependencia sin tendencia a la recuperación.
ARTICULO 21
Para ofrecer sus servicios profesionales, el contador publico debe observar las siguientes reglas:
A. Elaborar un aviso para la prensa diaria, donde sólo se haga constar su nombre, apellido, especialidad inscripción en la junta central de contadores, teléfono y dirección de su oficina los horarios de atención.
B. Someter este aviso al Visto Bueno de la Junta Central de Contadores, y debajo de él colocar en título pequeño la siguiente leyenda: "Este aviso tiene el Visto Bueno de la Junta central de contadores".
C. No permitir que este aviso sea radiado, televisado o proyectado en pantallas cinematográficas.
D. Las placas exteriores de los contadores públicos en oficinas, indicarán solamente los datos establecidos, y no podrán exceder las dimensiones de 20 x 60 centímetros.
E. Las placas para anunciar oficinas o despachos de contadores públicos nunca podrán alcanzar un tamaño mayor de un metro de alto por dos de largo. Las mismas contendrán solamente el nombre del establecimiento, debiendo ser confeccionadas sin artificios luminosos y dentro de la mayor sencillez.
F. Los avisos de prensa para anunciar servicios establecimientos u oficinas, que presten servicios contables estarán sometidos a las mismas estipulaciones que rigen para el aviso individual de los Contadores.
G. Las tarjetas de presentación del contador publico, deberán estar ajustadas a las estipulaciones del presente código de ética, no excediendo la información estipulada en el Aparte a del presente articulo.
ARTICULO 22
Están expresamente reñidos con las normas de ética, los anuncios que tengan las características siguientes:
A. Los que den información sobre viajes al exterior en funciones profesionales, o sobre la asistencia a Congresos de la Especialidad, que involucren propaganda o realcen ante el público prestigio profesional individual.
B. Los que prometen la prestación de servicios gratuitos, o los que explícita o implícitamente, mencionen tarifas de honorarios.
C. Los que por su particular redacción o ambigüedad, induzcan a error o confusión respecto a la identidad o título profesional del anunciante.
D. Los que mencionen, bien sea en uno o más avisos, diversas ramas o especialidades de la contaduría, sin conexión o afinidad entre ellas.
E. Los que llamen la atención sobre sistemas, métodos o procedimientos especiales, exclusivos o secretos.
F. Los que involucren el fin preconcebido de atraer clientela mediante la aplicación de nuevos sistemas o procedimientos especiales, o modificaciones aún en discusión, y respecto a cuya legalidad no haya todavía aprobación definitiva por parte de los organismos respectivos.
G. Los que impliquen propagandas mediante tarjetas públicas u otras formas de agradecimiento de los usuarios de sus servicios.
H. Los repartidos en forma de volantes o tarjetas, o el suministro a los clientes de separatas de artículos contables publicados por el contador con el fin aparente de informar el mismo sobre la calidad superior de su trabajo.
I. Los que aún cuando infrinjan alguno de los apartes del presente artículo, sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la especialidad o los que adquieren el tamaño y forma de carteles y los avisos luminosos.
ARTICULO 23
Al contador publico le está expresamente prohibido orientar a sus clientes hacia determinados proveedores u organizaciones en relación con el ejercicio de sus actividades.
ARTICULO 24
Ningún contador publico prestará su nombre a persona alguna para ejercer la profesión. Tampoco podrá practicarla a través de otros contadores ni ceder su oficina a quien no está legalmente autorizado para ejercer la profesión contable.
ARTICULO 25
Queda expresamente prohibido atender en forma permanente la oficina propiedad de otro colega o que esté establecida bajo su denominación.
ARTICULO 26
El contador publico que por cualquier circunstancia deje de ejercer la profesión, está en el deber de comunicarle a la Junta Central De Contadores tal condición.
ARTICULO 27
Todo contador publico está obligado a acatar las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la Junta Central de Contadores y lo establecido por el Concejo Técnico de La Contaduría..
PARÁGRAFO ÚNICO: Los contadores públicos ejerciendo funciones administrativas, públicas o privadas, están igualmente obligados a cumplir los Acuerdos y Resoluciones señalados en el presente artículo, Deberán asumir de igual modo, la responsabilidad gremial que les incumbe en lo referente a las condiciones de trabajo y a la estabilidad en los cargos de los contadores bajo su dependencia, siempre que las mismas no contraríen las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 28
Las faltas a los artículos precedentes serán sancionadas por los organismos ya señalados y de acuerdo con lo establecido en la declaración preliminar del presente código.
ARTICULO 29
Cuando el contador publico se considere lesionado en sus derechos profesionales y gremiales podrá acudir a los organismos competentes para que conozca de tal situación absteniéndose de hacerlo ante organismos extraños.
ARTICULO 30
Está prohibido al contador publico dar informes tendenciosos, otorgar certificaciones de complacencia y en todo caso, es violatorio expedir certificaciones sin examen previo.
ARTICULO 31
Está prohibido a quienes ejercen mandato político, funciones administrativas o cargos directivos gremiales, valerse de estas posiciones para obtener ventajas profesionales.
CAPÍTULO III
DEBERES DE LOS CONTADORES PUBLICOS HACIA LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS
ARTÍCULO 32
El Contador Publico debe prestar atención a la elaboración de la información, recurriendo en todo momento a los procedimientos técnicos adecuados y debe así mismo procurar por todos los medios a su alcance que las indicaciones legales se cumplan.
ARTICULO 33
El contador publico que tuviere motivo justificado para no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo a condición de que con ello no acarree perjuicio a la sostenibilidad económica del cliente y suministrara la información necesaria para que otro contador publico continúe la asistencia.
ARTICULO 34
El contador publico en su actuación personal deberá conducirse con la mayor dignidad y tolerancia para con el cliente, siempre que su actitud no redunde en perjuicio de la misión especial que le ha sido confiada.
ARTICULO 35
El contador publico evitará las actuaciones innecesarias y deberá participar a su cliente que sus servicios ya no son requeridos en los casos que así lo determinen las normas vigentes
ARTICULO 36
El contador publico no debe abandonar injustificadamente a ningún cliente sometido a su cuidado.
ARTICULO 37
Cuando un contador publico visita en forma amistosa a un cliente asistido por otro colega, deberá abstenerse de hacer comentarios perjudiciales acerca del desarrollo de las actividades de su cliente, capaces de afectar la confianza en él depositada.
ARTICULO 38
El contador publico, al aceptar el llamado de un cliente se obliga a:
A. Tener como objetivo primordial la promoción y consideración de las actividades del cliente.
B. Asegurarle toda la diligencia que este a su alcance, personalmente, o con ayuda de terceros.
C. Actuar con la seriedad y compromiso a que obliga la dignidad profesional.
ARTICULO 39
Cuando las intervenciones del contador publico sean dirigidas a modificar la naturaleza jurídica del ente económico, éste deberá tomar las previsiones que estén a su alcance a fin de evitar que ese cambio no sea dirigido a dificultar la aplicación de la ley.
ARTICULO 40
Para los efectos de los Honorarios Profesionales, las consultas pueden ser de dos tipos:
A. La asesoría ordinaria, que es la que se practica en la oficina del contador publico para atender un caso especifico..
B. La asesoría permanente que es la que se practica periódicamente en las instalaciones u oficinas del cliente
ARTICULO 41
Los honorarios por los servicios prestados serán estipulados según el tiempo empleado, y el recto criterio del contador publico.
ARTICULO 42
Los honorarios por intervenciones del contador publico para atender solicitudes especiales, de los entes de control o fiscalización, serán pactados de común acuerdo entre el profesional contable y la administración del ente emplazado, el contador líder incluirá en dichos honorarios cantidades justas para los otros profesionales que hayan de intervenir en el desarrollo de la ejecución del trabajo, de acuerdo con su participación en el mismo.
ARTICULO 43
Queda formal y categóricamente proscrita la dicotomía, es decir la participación de honorarios, entre contadores y entre éstos y el personal de asistencia, ya que esto constituye un acto contrario a la dignidad profesional, expresamente condenado por el presente código de ética.
ARTICULO 44
Es repudiado por inmoral el consorcio de dos ó más contadores para referirse clientes sin que prime una evidente necesidad de colaboración en provecho exclusivo del cliente.
ARTICULO 45
Toda consulta por correspondencia que obligue a un estudio del caso, especialmente si se hacen indicaciones o sugerencias, en cuanto a como deben considerarse o tratarse los hechos económicos, será calificada como una accesoria en oficina, por lo tanto generara el derecho a percibir honorarios.
ARTICULO 46
Está prohibido al contador publico estipular sus honorarios por debajo de las cantidades usuales.
ARTICULO 47
Está prohibido al contador publico, solicitar anticipo de honorarios profesionales por servicios aún no prestados.
ARTICULO 48
Al presentar sus cuentas por concepto de honorarios, los contadores públicos podrán abstenerse de hacer especificaciones de las visitas, operaciones o consultas, realizadas salvo en los eventos en que así lo deseen expresamente sus clientes. En los casos en los cuales, por razones injustificadas, los clientes se negaran a cancelar el valor de los servicios prestados, los contadores públicos están en el derecho de acudir a los medios legales para lograr los efectos de estos pagos, sin que tal procedimiento lesione el buen nombre ni la dignidad de los profesionales.
CAPITULO IV
DEL EJERCICIO COLECTIVO DE LA CONTADURÍA PUBLICA
ARTICULO 49
Se entiende por ejercicio colectivo de la contaduría la prestación de servicios contables por medio de contadores contratados por instituciones privadas a grupos definidos, en virtud de las leyes..
ARTICULO 50
Los contadores públicos al servicio de instituciones dedicadas al ejercicio colectivo de la contaduría, deberán cumplir su trabajo profesional de acuerdo con las normas tradicionales del servicio contable. Este se basará, por lo tanto, en el respeto del ente económico, en la relación efectiva contador-cliente, en la responsabilidad individual y en el secreto profesional.
PARÁGRAFO 1: Ante cualquier situación de su trabajo que comprometa el cabal cumplimiento de este artículo, todo contador está obligado a hacer el correspondiente reclamo ante la institución en la cual presta sus servicios e igualmente hará la participación del mismo a los organismos gremiales y a la Junta Central de Contadores si fuere necesario.
PARÁGRAFO 2: Es deber ineludible de todo contador publico impedir que algunas modalidades dentro del ejercicio colectivo de la profesión lleguen a menoscabar la dignidad del contador o el prestigio del gremio, y perjudiquen o defrauden al cliente.
ARTICULO 51
Es deber del contador publico salvo causas debidamente justificadas, prestar su colaboración desinteresada a la acción emprendida por las autoridades competentes, destinadas a proteger la estabilidad económica de la nación
ARTICULO 52
Incurre en violación de este código el contador publico, que ejerciendo funciones administrativas, permita a otro contador el cabalgamiento de horarios, el incumplimiento de su trabajo y la violación de las normas establecidas en materia de la técnica contable.
ARTICULO 53
Es obligación de los contadores públicos, cumplir a cabalidad con sus servicios contratados, y su incumplimiento es grave falta contra el presente código.
CAPITULO V
DEBERES DE CONFRATERNIDAD
ARTICULO 54
En buena confraternidad profesional, los contadores públicos están en la obligación de mantener recíproca colaboración. Está prohibido desacreditar a un colega y hacerse eco de manifestaciones u opiniones capaces de perjudicarlo moralmente o en el ejercicio de la profesión. Está así mismo prohibido expedir certificaciones que puedan acarrearle daño.
ARTICULO 55
Se entiende por contador del ente económico, a quien general o frecuentemente preste sus servicios, consultor o auditor es aquel contador que asiste a un cliente para un caso o requerimiento especial.
.
ARTICULO 56
En el juicio sucesorio de un contador sin herederos de primer grado, corresponde honorarios al contador que lo asistió en la prestación de los servicios a un cliente.
ARTICULO 57
El contador publico que por motivo justificado se encargue provisionalmente de los clientes de otro colega, está en la obligación de prestar sus servicios y desempeñar su misión mediante normas que garanticen al buen nombre del reemplazado.
ARTICULO 58
Para el establecimiento entre contadores públicos de sociedades u otras agrupaciones similares relacionadas con el ejercicio de la profesión, los contratos o condiciones de trabajo deberán ser aprobadas por la junta central de contadores.
ARTICULO 59
Los contadores públicos en funciones directivas, sean éstas gremiales, administrativas o docentes, deberán mantener con sus colegas subalternos una actitud acorde con la condición del colega y/o colaborador.
Igualmente todo contador público subalterno, de la índole que sea, está obligado a guardar la debida consideración hacia sus superiores jerárquicos. En todo caso, las relaciones entre unos y otros se regirán de acuerdo con las disposiciones del presente código.
ARTICULO 60
Cuando un contador publico haya estudiado un caso, realizado un diagnóstico e indicado un procedimiento a seguir, si el cliente, sin participarlo al primero, consulta con otro colega, éste estará en la obligación de solicitar la autorización del anterior, para hacer uso de los estudios por él realizados e indicaciones impartidas, antes de proceder a efectuar el tramite, De negarse el cliente a que el contador publico cumpla con esta obligación de ética y confraternidad, éste no deberá encargarse de su caso.
ARTICULO 61
Los contadores públicos que reciban clientes referidos por otro colega a su oficina privada o al servicio en el cual trabajen en una institución, deberán informar por escrito, o por lo menos verbalmente, al colega remitente, todo lo relativo al estudio del caso, y a las indicaciones hechas y el resultado de las mismas.
ARTICULO 62
Se llama Mesa de trabajo contable a la reunión de dos o más colegas para intercambiar opiniones respecto al tratamiento o manejo de un caso que se presente en un cliente bajo la asistencia de uno de ellos. Existen dos tipos de mesas de trabalo, la que promueve el contador publico responsable del cliente y las que exige este último.
ARTICULO 63
En las Mesas de trabajo, la comprensión, la cultura, la buena fe y la amplitud de criterio, deben imponerse como un deber en el trato profesional de sus integrantes. La intolerancia, la inmodestia y la rivalidad deben estar, por ende, proscrita de ellas.
ARTICULO 64
El contador publico habitual de un cliente está en la obligación de promover Mesas de trabajo en los siguientes casos:
A. Cuando no ha logrado establecer criterio claro para manejar un caso.
B. Cuando no ha obtenido resultados satisfactorios con los procedimientos utilizados.
C. Cuando se requiera de los servicios de un especialista.
D. Cuando por gravedad del caso, desea compartir la responsabilidad con uno o más colegas en aras de obtener un beneficio para el cliente.
ARTICULO 65
El cliente o sus administradores están en el derecho de solicitar una Mesa de trabajo cuando no están satisfechos del resultado de los procedimientos empleados por el contador publico habitual o en el caso que deseen confirmar la opinión de éste. Tal solicitud debe ser precedida de la información suministrada al contador publico habitual.
ARTICULO 66
En caso que sea el contador habitual, quien promueve la Mesa de trabajo corresponde a él la designación del colega o colegas, que juzgue capaces de ayudarle en la solución del problema planteado, pero el cliente o sus administradores podrán exigir la presencia de uno o más contadores públicos de su elección.
ARTICULO 67
Los contadores públicos están en la obligación de concurrir a las Mesas de trabajo con puntualidad. Si después de una espera prudencial, no menor de treinta minutos, el contador habitual no asiste ni solicita otra corta espera, los otros contadores están autorizados a examinar y tratar el caso.
ARTICULO 68
En las Mesas de trabajo se evitarán las disertaciones especulativas y se concretará la discusión a resolver objetivamente el problema contable o tributario planteado.
ARTICULO 69
Las deliberaciones de la Mesa de trabajo no deberán desarrollarse ante el propio cliente o sus administradores, y no se permitirá opinión alguna en lo que respecta, al pronóstico y tratamiento y tratamiento contable que no sea el resultado consensuado de las conclusiones de la mesa de trabajo.
ARTICULO 70
Las decisiones de la Mesa de trabajo podrán ser modificadas por el contador publico habitual si así lo exigieran las circunstancias; pero tanto las modificaciones como los motivos que las originaron, deben ser expuestos y explicados en una Mesa de trabajo subsiguiente. El mismo procedimiento podrá ser aplicado por cualquiera de los consultores, si es solicitado de urgencia y el contador habitual se encuentra imposibilitado para asistir.
ARTICULO 71
Los miembros consultores de la mesa de trabajo no deberán visitar al cliente o a sus administradores una vez terminada la cesión, salvo los casos en los cuales exista expresa autorización del contador habitual.
ARTICULO 72
Las deliberaciones que tengan lugar en el seno de las Mesas de trabajo son de carácter secreto y confidencial. La responsabilidad es entonces colectiva y les está prohibido a los contadores emitir críticas o censuras encaminadas a desvirtuar la opinión de sus colegas o la legitimidad técnica del procedimiento aprobado en la mesa.
ARTICULO 73
Cuando no se haya logrado armonizar todas las opiniones en el seno de la mesa de trabajo, se deberán promover nuevas cesiones, agregando otros elementos de juicio y solicitando la opinión de otros colegas. En los casos de divergencias manifiestas en lo referente al procedimiento a seguir debe primar el criterio de la mayoría.(entiéndase mayoría dos terceras partes de los contadores convocados)
ARTICULO 74
Si los miembros de una mesa están de acuerdo, pero difiere solamente el contador habitual, éste se encuentra en la obligación de notificarlo así al cliente o a sus administradores, a fin que éstos resuelvan continuar con su antiguo contador o elegir otro.
ARTICULO 75
El contador habitual está autorizado para levantar un acta de las opiniones emitidas, la cual firmarán con él, los demás miembros de la mesa de trabajo, cuando por motivos de orden privado juzgue conveniente o necesario poner su responsabilidad a cubierto de falsas interpretaciones, o para resguardar su crédito ante el cliente sus administradores o el público en general.
ARTICULO 76
El contador público consultor no deberá convertirse en contador habitual durante el proceso del caso para el cual fue consultado. Sin embargo, existen las siguientes excepciones:
A. Cuando contador habitual cede al consultor voluntariamente la dirección del caso.
B. Cuando se trata de un especialista a quien el contador habitual debe ceder la dirección de la asistencia posterior al cliente.
C. Cuando así lo decidan el cliente o sus administradores y lo expresen en presencia de los participantes de la mesa de trabajo.
ARTICULO 77
No está autorizado para promover mesas de trabajo el contador publico llamado accidentalmente en reemplazo del contador habitual.
ARTICULO 78
Es derecho del contador habitual decidir el momento oportuno para realizar la mesa de trabajo.
ARTICULO 79
Los honorarios correspondientes podrán ser cancelados inmediatamente después de finalizar la mesa de trabajo, a menos que sus miembros y el cliente o sus administradores convengan en hacerlo de otro modo. Incumbe al contador habitual recordar esta obligación al cliente o a sus administradores, antes de proceder a la cita de consultores.
ARTICULO 80
Cuando en opinión del contador publico habitual, se considere que determinados casos observados en su cliente requieren auxilio de un especialista, lo sugerirá al cliente o a sus administradores, quienes quedan en libertad de escogerlo de mutuo acuerdo o de una lista presentada por el contador habitual.
ARTICULO 81
El especialista que se encargue de un cliente, de acuerdo con lo establecido en el articulo anterior, asume de hecho la dirección del caso en lo que respecta a su especialidad, pero actuará siempre de acuerdo con el contador habitual y deberá suspender su intervención tan pronto cesen las causas que ameritaron sus servicios.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que sean dos o más especialistas consultados corresponde al contador habitual señalar cuál debe ser el encargado del caso, en acuerdo con el cliente o sus administradores
CAPITULO VI
DEBERES DEL CONTADOR PUBLICO PARA CON SUS ASISTENTES O COLABORADORES
ARTICULO 82
En sus relaciones con el personal auxiliar, los contadores deben observar una actitud comprensiva y un trato cortés, respetando la independencia de ellos, dentro de las normas señaladas por la técnica.
ARTICULO 83
El contador publico debe observar imparcialidad absoluta en cuanto a la utilización equipos y aplicaciones para el proceso electrónico de datos, absteniéndose de hacer recomendaciones preferenciales. No puede vender equipos o aplicaciones secretas solo conocidas por una o un grupo reducido de personas.
ARTICULO 84
No es lícito dejar bajo la responsabilidad del personal auxiliar, la solución de problemas de evaluación o tratamiento contable que requieren el juicio y participación activa del contador publico
.
ARTICULO 85
Es ilícito el reparto de honorarios profesionales con auxiliares de la contaduría. Ello implica percepción de una comisión, lo cual constituye una práctica viciosa y altamente condenable.
CAPITULO VII
LA INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN CONTABLE
ARTICULO 86
La investigación de la técnica contable debe inspirarse en los más elevados principios éticos, y sus resultados no deben ser utilizados hasta cuando una adecuada y rigurosa valoración demuestre que su aplicación redunde en un beneficio para los entes económicos y la sociedad en general.
ARTICULO 87
La investigación contable sólo es permisible cuando es realizada y/o supervisada por personas técnicas entrenadas y calificadas por el consejo técnico de la contaduría.
ARTICULO 88
El contador publico en ejercicio de funciones pedagógicas esta obligado a transmitir sus conocimientos sin ningún tipo de restricción a sus discípulos
ARTICULO 89
El contador deberá especializarse en un área especifica sobre la cual profundizara hasta alcanzar un grado tal que lo califique como experto, momento en el cual estará capacitado para ejercer como docente en dicha materia.
ARTICULO 90
Queda expresamente prohibido al contador publico ejercer como docente en mas de un área del conocimiento contable.
ARTICULO 91
Cuando a un contador le sean ofrecidas cátedras diferentes a las de su especialidad, este estará en la obligación de dispensarse ante quien haga el ofrecimiento, argumentando que ellas hacen parte de áreas que no son su especialidad.
ARTICULO 92
El contador público en ejercicio de funciones catedráticas no tendrá distingo alguno originado en la condición social, política, de raza o religión por alguno o algunos de sus alumnos.
ARTICULO 93
Le esta expresamente prohibido hacer dispensas especiales a uno o algunos de sus alumnos en particular, que supongan ventaja frente a sus condiscípulos.
ARTICULO 94
Le es absolutamente inaceptable evaluar a sus alumnos, sobre temas que no hayan sido suficientemente explicados y resueltos durante su cátedra académica.
ARTICULO 95
Se le prohíbe también fomentar el uso de procedimientos o técnicas contables que de alguna manera lesionen o puedan llegar a lesionar a una entidad o a un grupo de ellas.
ARTICULO 96
No se fomentara el uso de estrategias para lograr eludir el alcance de la normatividad vigente.
ARTICULO 97
No será admisible para el docente contable, que haga uso de su posición para influenciar a sus alumnos sobre sus creencias religiosas o convicciones políticas.
CAPITULO VIII
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS
SANCIONES AL CONTADOR PUBLICO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
ARTICULO 98
Las faltas a la ética contable cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o mala fe debidamente comprobada, serán objeto de sanciones por parte de la junta central de contadores, que podrá recomendar y tramitar la suspensión del ejercicio profesional ante los organismos competentes, de acuerdo con la Ley del Ejercicio de la profesión contable vigente en el país. En los casos de impericia, que por su repetición significaren ignorancia de la materia, se participará a la Universidad que confirió el título, a fin de que conozca el caso.
ARTICULO 99
Las penas o sanciones que pueda aplicar la Junta central de contadores variaran de acuerdo con la naturaleza de la falta y su reincidencia. Su aplicación no seguirá necesariamente el orden que se establece.
A. Amonestación escrita.
B. Amonestación pública en asamblea.
C. Exclusión de privilegios y honores relacionados con las cuestiones gremiales.
D. Suspensión de privilegios y honores relacionados con el ejercicio de la profesión.
E. Promoción de la suspensión de la práctica profesional de acuerdo con la Ley de Ejercicio de la contaduría..
G. Las sanciones aplicadas a los que incurren en faltas serán publicados en un diario de circulación nacional.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todos los casos presentados a fin que la Junta Central de Contadores considere o estudie actuaciones del contador publico remitidos presuntamente como faltas, serán manejados en forma confidencia por un comité designado especialmente para tal efecto por la junta.
ARTICULO 100
Las decisiones de la Junta Central de Contadores serán comunicadas a los contadores involucrados con el objeto que estos presenten en debida forma sus objeciones y descargos a las determinaciones tomadas.
